Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno son el alcalde o alcaldesa, el Pleno de la Corporación, la Comisión de Gobierno, los tenientes de alcalde, los concejales/as jefe de área –en virtud de la desconcentración establecida en el citado reglamento– y los concejales/as delegados.

El Alcalde o Alcaldesa

El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad municipal y ejerce funciones ejecutivas, directivas y de representación.
 
 

El Pleno

El Pleno es el máximo órgano de gobierno del Ajuntament de Reus. Está integrado por el alcalde/sa, que lo preside, y los concejales y concejalas de la corporación. El Ayuntamiento de Reus celebra las sesiones plenarias en el Salón de Plenos del Palau Municipal. Las sesiones son públicas, excepto en caso de que los asuntos a tratar afecten al derecho al honor, la intimidad personal o familiar, oa la propia imagen de las personas.
 

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local está formada por el alcalde y un número de miembros que no puede exceder de un tercio del número total de concejales/as del Ayuntamiento. Su función es la de asistir al Sr. Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. También le corresponde el ejercicio de las competencias que le pueda delegar el alcalde o el Pleno municipal. Las reuniones de la Junta de Gobierno Local se celebran, una vez por semana, los viernes no festivos, excepto cuando hay sesión plenaria, en el Palacio Municipal.

COMPOSICIÓN de la Junta de Gobierno Local y COMPETENCIAS (enlace al portal web de Transparencia)

 

Las comisiones informativas

Las comisiones informativas son órganos complementarios del Ayuntamiento que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos a conocimiento del Pleno Municipal o de la Comisión de Gobierno cuando actúe por delegación o desconcentración de éste, así como el seguimiento de la gestión del alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales que ostenten delegaciones o competencias desconcentradas, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Las comisiones informativas pueden ser ordinarias o especiales y todos los grupos municipales tienen derecho a incluir en las comisiones al menos uno de sus miembros. Sin embargo es el Pleno el que determina el número de miembros de las comisiones informativas que corresponde a cada grupo municipal.

COMPETENCIAS y COMPOSICIÓN de las comisiones informativas (portal web de Transparencia)


Los tenientes o tenientes de alcaldesa/e delegados

Los tenientes de alcalde o alcaldesa son nombrados por el alcalde o alcaldesa de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y les corresponde sustituir al alcalde o alcaldesa, según el orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Los tenientes de alcaldesa delegados del actual gobierno municipal son los siguientes:

  • 1a teniente de alcaldesa, Noemí Llauradó Sans
  • 2º teniente de alcaldesa, Josep Baiges Gispert
  • 3er teniente de alcaldesa, Daniel Rubio Angosto
  • 4ª teniente de alcaldesa, Ana Isabel Martinez Serrano
  • 5ª teniente de alcaldesa, Marina Berasategui Canals
  • 6º teniente de alcaldesa, Manel Muñoz Coll

Los concejales y concejalas delegados

Pueden establecerse concejalías delegadas, mediante la delegación genérica de competencias por parte del alcalde a favor de concejales miembros de la Junta de Gobierno Local. Estas concejalías delegadas actuarán en calidad de adjuntas a la Alcaldía o de adscritas a un área determinada. También son concejales delegados aquellos a los que el alcalde confiere delegaciones especiales, relacionadas con un proyecto o asunto, con un servicio específico o con un distrito o barrio. Estas delegaciones especiales, el alcalde puede conferirlas a cualquier concejal, sea o no miembro de la Junta de Gobierno Local. 
 
 

La Junta de Portavoces

La Junta de Portavoces es el órgano municipal complementario constituido bajo la presidencia del alcalde por todos los portavoces de los grupos municipales. Corresponde a la Junta asesorar al alcalde en cuestiones de orden del Pleno municipal, dar su opinión sobre asuntos de competencia municipal o supramunicipal, y asesorar a la Alcaldía, sin que su opinión tenga carácter vinculante.

Consulta la composición de la Junta de Portavoces en el Portal de Transparencia

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