Comisión antifraude
Composición
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en el Ayuntamiento de Reus se designa una comisión Antifraude, integrada por personal propio con especial capacitación perteneciente a los siguientes servicios o dependencias municipales:
- Secretaría General.
- Intervención General.
- Tesorería.
- Presidencia
- Asesoría jurídica
- Departamento de Contratación
- Gerencia Servicios Generales
Funciones de la Comisión
1. Evaluación periódica del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir, detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar y formar al resto de personal municipal.
4. Instruir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando toda la información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, por su oportuno análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo en caso de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegara a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o incoar las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
8. Llevar un registro de los muestreos realizados, de las incidencias detectadas y de los expedientes informativos incoados y resueltos.
9. Elaborar una memoria anual comprensiva de las actividades realizadas por la Comisión Antifraude en el ámbito de su competencia.
Régimen de Reuniones
Con carácter ordinario la Comisión Antifraude debe reunirse, al menos, una vez al trimestre para conocer de los asuntos que le son propios.
Además de estas reuniones de carácter ordinario, podrá reunirse en cualquier momento con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros así lo solicite a la persona encargada de realizar la convocatoria.