Retribuciones de los cargos electos

Los miembros de la Corporación tendrán derecho a recibir la retribución que acuerde el Pleno cuando ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial. También tendrán derecho a percibir asistencias para concurrir a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación. Tanto las cantidades y condiciones como los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo se acuerdan por el Pleno municipal.

En el Pleno de la Corporación en reunión de 26 de junio de 2023 se da cuenta de la resolución sobre el régimen retributivo y dedicación de los concejales delegados así como la asistencia a percibir por los concejales, que quedan establecidos de la siguiente forma:

PRIMERO: Fijar las retribuciones de los cargos de esta Corporación, en caso de que ejerzan sus tareas en régimen de dedicación exclusiva:

  •  Alcalde o Alcaldesa, un máximo de 75.529'97 euros brutos anuales.
  •  Concejales delegados A, un máximo de 73.582 euros brutos anuales.
  •  Concejales delegados B, un máximo de 67.089 euros brutos anuales.

SEGUNDO: Fijar las retribuciones de los cargos de esta Corporación, en caso de que ejerzan sus tareas en régimen de dedicación parcial:

  •  Alcalde o Alcaldesa, con un 95% de dedicación y una retribución máxima de 71.753 euros brutos anuales.
  •  Concejales delegados A, con un 95% de dedicación y una retribución máxima de 69.903 euros brutos anuales.
  •  Concejales delegados B, con un 95% de dedicación y una retribución máxima de 63.735 euros brutos anuales.

TERCERO: Fijar las siguientes asistencias a los concejales de esta corporación por concurrencia en las sesiones de los órganos colegiados:

  • 205 euros por la presidencia del Pleno con un máximo de 2.460 euros anuales.
  • 600 euros por asistencia al Pleno con un máximo de 7.200 euros anuales.
  • La alcaldesa y los portavoces de los grupos municipales percibirán 340 euros por asistencia a la Junta de Portavoces con un máximo de 8.160 euros anuales.
  • Los miembros de la Junta de Gobierno Local percibirán 340 euros por asistencia a cada reunión de dicho órgano con un máximo de 8.160 euros anuales.
  • Los concejales percibirán 150 euros por asistencia a cada comisión informativa, con un máximo de 7.200 euros anuales.
  • Los concejales percibirán 445 euros por asistencia a cada comisión de delegados, con un máximo de 16.020 euros anuales.

Los miembros de la Corporación afectados por lo que establece el artículo 75.1 y 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, no percibirán ningún tipo de asistencia.

CUARTO: Las retribuciones establecidas en los apartados PRIMERO y SEGUNDO anteriores se modificarán de acuerdo con las variaciones retributivas generales de los empleados públicos que dispongan al respecto los presupuestos generales del Estado o de otra normativa que sea de aplicación, con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

QUINTO: Los concejales/as, en cualquiera de los regímenes de dedicación mencionados, gozarán de los siguientes permisos, de acuerdo con el mismo régimen jurídico y efectos que el previsto por el personal empleado al servicio de la Corporación, en los términos que dispone el convenio ·lectivo y condiciones de trabajo aprobado en el seno de este Ayuntamiento: permiso por maternidad o paternidad; permiso por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento; permiso por ingreso hospitalario de familiares; permiso por muerte de un familiar; vacaciones, permiso por matrimonio y permiso por lactancia. Asimismo gozarán del complemento por incapacidad transitoria derivada de una enfermedad o accidente, en los términos previstos en el convenio colectivo anteriormente referido.

Retribuciones grupos políticos municipales

Se fija una dotación económica a los grupos políticos municipales cifrada en:

  • Componente fijo: 10.500 euros anuales por grupo.
  • Componente variable: 4.800 euros anuales por cada concejal del grupo.

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