Padrón de habitantes
¿Tienes dudas o necesitas ayuda en los trámites del padrón?
Entra en nuestra sección de preguntas frecuentes y encontrarás respuesta.
01.- ¿Puedo realizar un trámite en el padrón a nombre de otra persona?
No. Los documentos relacionados con trámites padronales deben ser firmados siempre por la persona interesada o en caso de menores o personas incapacitadas por su representante legal.
02.- ¿Puedo empadronar a alguna persona que no figura en el contrato de alquiler?
Si, pero siempre que autorice a la persona propietaria o titular del contrato de alquiler, acompañado de la identificación de la persona que autoriza.
03.- Tengo contrato de alquiler de una habitación, ¿necesito la autorización de las demás personas empadronadas en el domicilio?
No, sólo debe llevar el contrato de alquiler + recibo actualizado (si el contrato tiene más de 6 meses) donde conste la dirección exacta de la vivienda y donde quede claramente detallado que se trata de contrato de una habitación y ésta esté debidamente identificada en el documento.
04.- ¿Necesito la firma del propietario para empadronarme en un domicilio alquilado?
Si el piso está vacío, será suficiente con el contrato de alquiler y el recibo actualizado en el que conste la dirección exacta de la vivienda.
Si el piso está vacío será suficiente con el contrato de alquiler + recibo actualizado (si el contrato tiene más de 6 meses) en el que conste la dirección exacta de la vivienda. Si en el piso ya constan personas empadronadas necesitará también la firma e identificación de la persona propietaria o persona titular del contrato de alquiler o bien está incluido en el contrato de alquiler mediante un anexo al contrato.
05.- ¿Tengo que solicitar la baja de un familiar que ha fallecido recientemente?
No es necesario, el registro civil lo comunicará. No obstante, si necesita un documento acreditativo de esta circunstancia y Registro Civil todavía no lo ha comunicado, puede comunicarlo usted.
06.- ¿Es necesario empadronar a un nuevo nato?
Si , es conveniente hacerlo.
07.- ¿Puedo empadronarme en un lugar diferente al que vivo?
Todo el mundo debe estar empadronado en el domicilio donde resida más tiempo al año.
08.- ¿Cuántas personas pueden estar empadronadas en un mismo domicilio?
Las que realmente vivan. Las funciones inspectoras se utilizan para comprobar la realidad de las personas que viven en un domicilio y evitar fraudes.
09.- Vivo en un domicilio familiar y no soy propietaria, ni tengo contrato de alquiler. ¿Qué documentación debo llevar?
En este caso será necesaria una autorización y el documento identificativo de la persona propietaria o titular del contrato de alquiler donde declare que usted reside en el domicilio. Si hay más personas empadronadas en la vivienda, será necesario por la persona propietaria también que lo indique dado que usted entrará a formar parte de esta unidad familiar.
10.- Si soy la persona propietaria o titular del contrato de alquiler y no resido en cuyo domicilio soy titular o inquilino, ¿puedo empadronarme cuando vaya a residir?
Si no hay otra persona empadronada, sí. Es necesario acreditar la titularidad por medio de la escritura de propiedad. Sin embargo, si en el domicilio consta alguna otra persona empadronada, deberá indicar el nombre de estas personas, puesto que entrará a formar parte de la misma unidad familiar.
11.- Quiero empadronarme en el domicilio en el que resido pero no puedo acreditar la disponibilidad del domicilio. ¿Qué debo hacer?
Es necesario presentar instancia que encontrará en el trámite: Petición de alta o cambio de domicilio de padrón (cuando no se pueden justificar los requisitos y aportar toda la documentación posible para poder formalizar el empadronamiento (consulte la documentación del trámite), en la instancia se detallarán los datos de las personas que se empadronan, así como la dirección del domicilio de residencia.
El Ayuntamiento realizará las diligencias que crea oportunas y, una vez verificados los datos, dará respuesta a su solicitud.
12.- Cuando me empadrono en una vivienda y hay personas empadronadas que ya no viven, ¿tengo que hacer algo?
No, si existen personas empadronadas que ya no residen en la vivienda cuando se realice la nueva inscripción se iniciará expediente de baja por inscripción indebida a las personas empadronadas. Para evitar estas situaciones es importante que todo el mundo se empadrone en la vivienda en la que esté residiendo.
13.- ¿Es necesario renovar el empadronamiento?
No es necesario renovar el empadronamiento, excepto en el caso de ciudadanos con una nacionalidad de un país que no es miembro de la Unión Europea que carecen de residencia permanente en España. Estas personas deben renovarlo cada dos años de de la fecha de empadronamiento inicial; si no lo hacen, el Ayuntamiento tramitará su baja del padrón.
Sin embargo, el ayuntamiento puede pedir la confirmación de residencia en un domicilio a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad. Si el ciudadano no contesta al requerimiento, se entenderá que no vive en el domicilio en el que consta empadronado y se iniciará procedimiento de baja de oficio tal y como indica la normativa vigente reguladora del empadronamiento.