Gestión del servicio
Memorias
La memoria es una herramienta de rendición de cuentas y de transparencia de la actuación del Servicio. En ella, se pueden ver reflejadas las diversas actividades que realiza el Archivo Municipal de Reus.
Acceder a la Memoria del Archivo 2019
Regulación del acceso a los documentos
El acceso a la documentación del Archivo Municipal de Reus es público, y queda regulado por la siguiente normativa:
a) La Ley 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos
Artículo 8. Modificación del artículo 34 de la Ley 10/2001
- Artículo 34. Acceso a los documentos públicos
1. Las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos en los términos y con las condiciones establecidas por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa que sea aplicable.
2. Las administraciones públicas y los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña deben dotarse de los recursos y los medios técnicos necesarios para facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.»
b) Ley 19/2014, de ransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en sus artículos 18 y 19.
Artículo 18. Derecho de acceso a la información pública
1. Las personas tienen el derecho de acceder a la información pública, a la que hace referencia el artículo 2.b, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
2. El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.
3. El derecho de acceso a la información pública puede ejercerse a partir de los dieciséis años.
Artículo 19. Información pública
1. El derecho de acceso a la información pública incluye cualquier forma o soporte en que esta información haya sido elaborada o en la que se conserve.
2. Las administraciones públicas deben adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con lo establecido en este título.
3. Las administraciones públicas, con la misma finalidad a que se refiere el apartado 2, deben establecer un sistema de gestión de documentos, información y datos integrado que permita la interoperatividad entre las administraciones, la localización de cualquier documento o información y la vinculación automática de cada documento o conjunto de datos a su régimen de acceso y publicidad.
En cuanto a la vigencia de las exclusiones, éstas quedan reguladas por el artículo 36 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos:
Artículo 36. Vigencia de las exclusiones de consulta
1. De forma general, las exclusiones establecidas legalmente en cuanto a la consulta de documentos públicos quedan sin efecto a los treinta años de la producción del documento, salvo que la legislación específica disponga otra cosa. Si se trata de documentos que contienen datos personales que puedan afectar a la seguridad, el honor, la intimidad o la imagen de las personas, como norma general, y salvo que la legislación específica disponga otra cosa, pueden ser objeto de consulta pública con el consentimiento de los afectados o cuando hayan pasado veinticinco años desde su muerte o, si no se conoce la fecha, cincuenta años desde la producción del documento.
2. Por reglamento se pueden establecer, respecto a clases determinadas de documentos, plazos de vigencia distintos de los previstos por el apartado 1.
Lleno con respecto a los límites al derecho de acceso a la información publica, éstos quedan regulados en el artículo 21 de Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 21. Límites al derecho de acceso a la información pública.
1. El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para:
a) La seguridad pública
b) La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias
c) El secreto o confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley
d) El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva
e) Los derechos de los menores de edad
f) La intimidad y los demás derechos privados legítimos
g) El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
2. El derecho de acceso a la información pública también puede ser denegado o restringido si la información tiene la condición de protegida y así lo establece expresamente una norma con rango de ley.
3. Tiene la condición de protegida, en todos los casos, la información relativa a los menores de edad cuyo conocimiento o divulgación puede condicionar el libre desarrollo de su personalidad en el futuro. El acceso a la información puede ser denegada en este supuesto, salvo que se pueda garantizar su carácter anónimo, y sin perjuicio de lo que establecen
Respecto a los documentos que contienen datos de carácter personal o que afectan al honor es de aplicación la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Derecho de los usuarios a reclamar y procedimientos que deben seguir en el supuesto de que el derecho de acceso sea denegado.
Pueden hacer uso del formulario que encontrará en el enlace:
a) personas que han solicitado una información a la Administración y les ha sido denegada total o parcialmente
b) Terceras personas o cuyos derechos o intereses se ven afectados por una solicitud de información ajena, ya las administraciones, entidades y organismos de tutela de los derechos.
Acceder al formulario Solicitud de Derechos de Acceso a la Información Pública
Imágenes de las dos infografías
Registro de eliminación
Esta herramienta nos servirá para tener un control de las diversas eliminaciones que se realizan en el Archivo.
El artículo 12 del Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluación y elección de documentos establece que todos los titulares de documentos públicos deben disponer de un registro de eliminación de documentos y enumera los datos que debe contener.
El artículo 35 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, modificado por el artículo 9 de la Ley 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, manda hacer público el registro de eliminación de documentos.
Acceder al registro de eliminación (xls)
Acceder al registro de eliminación (pdf)
Regulación legal
Normas de reproducción y uso de documentos del Archivo Municipal de Reus (pdf)