Pircings y tatuajes
Los establecimientos no sanitarios de tatuaje, micropigmentación y piercing deben cumplir con una serie de requisitos para reducir el riesgo que pueden tener sobre la salud de sus clientes y usuarios. Al Ayuntamiento le corresponde autorizar la actividad, según se cumpla la normativa sanitaria.
Cualquier establecimiento no sanitario que realice estas acciones ya sea exclusiva o conjuntamente con otras, será necesario que solicite la autorización sanitaria y comunique al ayuntamiento si existe algún cambio en el responsable de la aplicación.
De la definición de piercing se excluye la perforación del lóbulo de la oreja mediante la técnica de sujeción de un pendiente automático, estéril y desechable.
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- Puedes consultar todos los requerimientos de formación y homologación en la web de salud pública de la Generalidad de Cataluña.
trámites
- Solicitud de autorización sanitaria por establecimientos de tatuajes, piercing o micropigmentación
- Comunicación de la modificación de la persona aplicadora en establecimientos de tatuajes, piercing o micropigmentación
Legislación Vigente
- Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas
- RESOLUCIÓN SSS/1886/2002, de 7 de marzo, por la que se eximen determinadas titulaciones profesionales de la realización de los cursos de formación para aplicadores de tatuajes y/o piercing que prevé el Decreto 28/2001, de 23 de enero.
- RESOLUCIÓN SSS/709/2004, de 3 de marzo, por la que se eximen los técnicos/as superiores en estética de la realización de los cursos de formación para aplicadores de tatuajes y/o piercings que prevé el Decreto 28/2001, de 23 de enero, por el que se establecen