piscinas

Vigilamos y controlamos las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público de la ciudad para garantizar que no tengan un efecto negativo sobre la salud y el bienestar de las personas usuarias.

Asesoramos de los requisitos higiénicos y sanitarios que deben cumplir estas instalaciones para cumplir con la normativa sanitaria vigente.

Puede interesarle

La regulación de las condiciones técnicas y sanitarias que deben cumplir las piscinas de uso público se han establecido en las siguientes normativas:

  • Decreto 95/2000 y modificación Decreto 165/2001
  • Real Decreto 742/2013 

El Decreto 95/2000 establece que los titulares de las piscinas de uso público son los responsables de la seguridad y la salubridad en sus instalaciones. Son piscinas de uso público: todas las piscinas de titularidad pública y las de titularidad privada cuya utilización está condicionada al pago de una cantidad en concepto de entrada o cuota de acceso, directo o indirecto, así como todas aquellas que no son de uso particular.

Con el objetivo de unificar criterios a nivel de todo el estado se publicó el .. Este RD no deroga el Decreto catalán 95/2000 en aquellos aspectos que no se opongan. Por tanto, ciertos aspectos del Decreto siguen vigentes a la espera de que el gobierno catalán actualice su norma en base a la actual publicada ministerio. Además incluye que las piscinas de las comunidades de vecinos también deben cumplir una serie de requisitos legalmente establecidos.

En caso de que se produzca una incidencia grave, las comunidades de vecinos tienen la obligación de notificarla al Ayuntamiento y de aportar la siguiente información, según indica el anexo V (art. 13).

  • La obligatoriedad de presentar proyecto en el Ayuntamiento cuando hay una modificación en el vaso de la piscina (art.5).
  • Cómo hace los tratamientos del agua - filtración, dosificación automática y productos (art.6).
  • El uso de los productos químicos para el tratamiento del agua y fichas de seguridad (art.7).
  • Los criterios de calidad del agua según parámetros del anexo I (art.10).
  • La información a los usuarios sobre el tratamiento del agua, la existencia de servicio de socorrismo, horarios, teléfonos de emergencia y normas o reglamento de utilización de la piscina (art. 14).

trámites

Normativa

  • Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables en las piscinas de uso público.
  • Decreto 177/2000, de 15 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria única del Decreto 95/2000, de 22 de febrero, que fija las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.
  • Decreto 165/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables en las piscinas de uso público.
  • Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos y sanitarios de las piscinas, y sus modificaciones

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos serán incorporados a un fichero informatizado para su tratamiento y para facilitar la comunicación y/o para la gestión específica de su solicitud. El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Reus, quien garantiza la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen, así como la implementación de las medidas de orden técnico y organizativo que garanticen su seguridad. Además, el Ayuntamiento se compromete a no cederlas a terceros sin consentimiento explícito del usuario excepto cuando sea necesario para llevar a cabo la gestión que se solicite o cuando la ley así lo obligue. Puede dirigirse a la Oficina de Atención Ciudadana para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales.