BAN sobre las limitaciones en el consumo de agua por la sequía

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Eg, 03/06/2024
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Viernes 16 Junio, 2023
Bando municipal informando de las limitaciones en el consumo de agua que se derivan de la decreación de alerta hidrológica por sequía de la ciudad de Reus y otros municipios que se abastecen del Consorcio de Aguas de Tarragona

La ciudad de Reus (como todos los municipios que se abastecen de agua del Ebro mediante el Consorcio de Aguas de Tarragona) ha entrado en fecha 13 de junio de 2023 en alerta de sequía hidrológica a raíz de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña de la declaración pertinente por parte de la Agencia Catalana del Agua (ACA).

La entrada en este estado de sequía comporta medidas de gestión y limitaciones en el consumo de agua que afectan tanto a los municipios como a toda la ciudadanía de forma obligatoria. Las medidas que entran en vigor no implican, en ningún caso, interrupciones en el suministro de agua de boca.

Esta declaración se enmarca en lo dispuesto en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (en adelante PES), aprobado por la Generalidad de Cataluña, por Acuerdo GOV/01/2020, de 8 de enero, que define las unidades de explotación en las que se organiza el distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña y los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y salida de los escenarios de sequía y las medidas que se derivan.

El abastecimiento de la ciudad de Reus está adscrito a la unidad de explotación 08 del Consorcio de Aguas de Tarragona (CAT). En el ámbito de esta unidad de explotación son de aplicación los umbrales establecidos en la revisión del Plan especial de sequía de la demarcación hidrográfica del Ebro, aprobada por Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, en base en las reservas embalsadas en Mequinenza.

Actualmente el volumen embalsado en Mequinenza registra mínimos históricos, y aunque suministro del CAT a sus consorciados nos han dicho que está garantizado, la situación es inédita y esto obliga a adoptar medidas y pide de todos y todas hacer un uso responsable y sostenible del agua.

Dada esta evolución del indicador, el Comité Permanente de Sequía de la Agencia Catalana del Agua, en la sesión del pasado 24 de mayo de 2023, acordó declarar el ESTADO DE ALERTA POR SEQUÍA HIDROLÓGICA de la unidad de explotación Consorcio de Aguas de Tarragona, después de que el día 4 de mayo ya hubiera declarado esta misma unidad en situación de sequía pluviométrica severa. Acuerdo que se ha trasladado a la RESOLUCIÓN ACC/2048/2023, de 9 de junio, publicada en el DOGC, en fecha 13 de junio de 2023, y por la que se actualizan los estados de sequía pluviométrica e hidrológica en diversas unidades de explotación y que determina la entrada en este nuevo escenario de sequía hidrológica para la ciudad, y por más de 50 municipios de la demarcación que, como Reus, se abastecen del Consorcio de Aguas de Tarragona.

La entrada en este estado de alerta por sequía comporta, de acuerdo con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES 2020), una serie de medidas de gestión y de limitaciones en el consumo de agua que afectarán a todos los municipios pertenecientes a la citada unidad de explotación. Medidas que pueden consultarse en los puntos 5.3 y 5.4 del ACUERDO GOV/1/2020, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía. (gencat.cat).

Por este motivo, en uso de las atribuciones que otorga a la alcaldía el artículo 21.1 a) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, y el artículo 53.1. a) y f) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, he dictado la resolución núm 2023013499 de fecha 15 de junio de 2023, y doy cuenta de la activación en la ciudad de las limitaciones y restricciones asociadas al estado de ALERTA para los usos que se abastecen de la red de agua potable.

Por lo que,

HAGO SABER

Que en atención a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN ACC/2048/2023, de 9 de junio del director de la Agencia Catalana del Agua por la que se actualizan los estados de sequía pluviométrica en varias unidades de explotación y se declara la estado de alerta por sequía hidrológica en la unidad de explotación del Consorcio de Aguas de Tarragona, publicación que comporta la activación de las medidas de gestión de la sequía vinculados a cada uno de los estados de sequía que prevén los apartados 4 y 5 del Pla, se hace necesario aplicar en la ciudad de REUS las medidas previstas para la fase de ALERTA POR SEQUÍA HIDROLÓGICA marcadas en el Plan Especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES 2020)  aprobado por el gobierno catalán. Medidas que habrá que aplicar de forma inmediata a todos los espacios y equipamientos públicos municipales y también por el conjunto de la ciudadanía para dar cumplimiento.

En consecuencia, se informa que esta declaración comporta las siguientes limitaciones y prohibiciones en el consumo de agua de la red municipal:

• Limitación del consumo global de agua por abastecimiento de población en Alerta ( Apartado 5.4.1 PES)
Los volúmenes entregados en los depósitos municipales para abastecimiento de población no pueden superar una dotación máxima equivalente de 250 litros por habitante y día, incluyendo las fracciones servidas desde los propios recursos municipales. Los volúmenes máximos a suministrar en la red se calculan de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 5.3.2. del PES y no deben confundirse con el consumo unitario de los usuarios domésticos, que debe ser muy inferior.

Dado que en la ciudad de Reus, la dotación máxima equivalente ya es actualmente inferior a la establecida por el escenario de alerta, no se prevén restricciones específicas a aplicar por el abastecimiento a la población para dar cumplimiento a este requerimiento (incluidas actividades económicas y comerciales), más allá de las limitaciones particulares en el uso del agua seguidamente detalles, que son las también previstas en el punto 5.4.2 del PES.
 
Para el resto de usos, los porcentajes de reducción a aplicar por esta fase de ALERTA son los marcados en la siguiente tabla, de acuerdo a lo determinado en el punto 5.3.3 del PES:

Tipo de uso Alerta
Riego agrícola 25%
Usos ganaderos 10%
Usos industriales 5%
Usos recreativos que impliquen el riego 30%
Otros usos recreativos 5%

 

• Limitaciones particulares en el uso de agua por abastecimiento de población en Alerta( Apartado 5.4.2 PES)
El uso de agua para abastecimiento de población queda sometido a las siguientes limitaciones, que aplican a todos los orígenes excepto cuando se indica lo contrario y para cuyo cumplimiento debe velar la Administración competente en la gestión del servicio de abastecimiento domiciliario:

a) El riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como particular, debe realizarse sólo en el horario de menor insolación (de 20h a 8h).

La dotación para riego debe ser la mínima indispensable adaptándose en todo momento a las condiciones de temperatura y humedad. Evitar el riego durante momentos de lluvia, ya sea utilizando sensores automáticos o mediante otras formas de supervisión del riego. En cualquier caso, no podrá superarse una dotación de 450 m3/ha/mes.

El riego de los jardines particulares puede realizarse, como máximo, dos días cada semana. Por defecto, las viviendas con numeración pareja o sin numeración pueden regar los miércoles y sábados, y las que tengan numeración impar los jueves y domingos.

b) Queda prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua.
Como excepción a lo anterior, en lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática se permite el mínimo uso del agua imprescindible para el mantenimiento de la misma. En cualquier caso se debe estudiar y, si es viable, debe realizarse el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure la máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.

c) Se prohíbe a los particulares la limpieza de calles, pavimentos, fachadas y similares utilizando mangas de agua u otros sistemas que utilicen una lámina de agua para arrastrar la suciedad. La prohibición no incluye la limpieza con fregona, con cubo y esponja o con sistemas de limpieza de alta presión.

Los servicios municipales deben realizar la limpieza con el mínimo gasto de agua indispensable y priorizando, cuando sea posible, el uso de agua no procedente de la red de abastecimiento de agua potable.

a) prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

b) La utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los siguientes casos:

- Se pueden rellenar parcialmente todas las piscinas (públicas o privadas, de acceso colectivo o individual) siempre que dispongan de sistemas de recirculación de agua, pero sólo en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.

-  No se puede llenar, ni rellenar ninguna piscina que no tenga un sistema de recirculación del agua.

- El primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.

-  En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.

Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.

c) La limpieza de cualquier tipo de vehículo queda limitada a los siguientes casos:

-  Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua.

- Fuera de los establecimientos comerciales se permite únicamente la limpieza de los cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula mediante el uso de esponja y cubo.
-  También se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales si es necesario para mantener la seguridad y salud de las personas y de los animales. Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o fallecidos), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos, así como los vehículos de transporte de residuos. En cualquier caso, la limpieza se realizará con la mínima utilización de agua posible.

d) El uso en granjas de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto.

Para este último uso es necesario utilizar sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente. En cualquier caso, las dotaciones máximas deben ajustarse a los valores previstos en la planificación hidrológica.

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